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Sentencia 2014-00400 de 2019 - Consejo de Estado

La Constitución Política y la ley en sentido estricto, como requisitos esenciales para la interceptación de comunicaciones exigen: orden judicial previa, fundamentada por escrito. Asimismo, la actividad de policía judicial-interceptación de comunicaciones-desarrollada por la Procuraduría General de la Nación, debe relacionarse con el poder disciplinario, y la autoridad de policía judicial, (actividad) no puede actuar autónomamente, sino bajo la dirección y control de Procurador General de la Nación.