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Sentencia 2014-00110 de 2020 - Consejo de Estado

Los empleados públicos afiliados con 15 años o más de servicios cotizados al 1 de abril de 1994, fecha en la cual entró en vigencia el Sistema General de Pensiones (SGP), pueden trasladarse, en cualquier tiempo, del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida, conservando los beneficios del régimen de transición. Para tal efecto, deberán trasladar a él la totalidad del ahorro depositado en la respectiva cuenta individual, el cual no podrá ser inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de que hubieren permanecido en el régimen de prima media. De no ser posible tal equivalencia, conforme quedó definido en la Sentencia C-062 de 2010, el afiliado tiene la opción de aportar el dinero que haga falta para cumplir con dicha exigencia, lo cual debe hacer dentro de un plazo razonable.