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Sentencia 2014-00104 de 2021 - Consejo de Estado

El acto administrativo es la expresión de la voluntad de la administración pública encaminada a producir efectos jurídicos. Para que un acto administrativo nazca a la vida jurídica debe garantizar tres elementos principales; existencia, validez y eficacia. En primer lugar, un acto administrativo existe cuando la respectiva entidad lo expide; en segundo lugar, es válido cuando dicho documento cumple con todos los requisitos legales, entre ellos, competencia y motivación real y jurídicamente aceptable. Y, en tercer lugar, es eficaz cuando los terceros pueden oponerse al acto, por ende, es necesario que se publique y notifique a todos los interesados. En síntesis, un acto administrativo, general o particular, existe y es válido desde el momento mismo en que se profiere o expide por la autoridad competente y con la debida motivación, pero, produce efectos jurídicos y fuerza vinculante, cuando la administración realiza su publicación, notificación o comunicación a todos los interesados. Po regla general, los actos administrativos de carácter particular se deben notificar personalmente, si esto no es posible se debe acudir a la notificación subsidiaria del edicto.