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Sentencia 2014-00038 de 2020 - Consejo de Estado

El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley 50 de 1990, dispone los requisitos esenciales que una persona natural debe cumplir para comprobar la existencia de relación laboral con el Estado en calidad de empleado público (relación legal y reglamentaria), los cuales son; Primero, que la actividad laboral la haya desarrollado de forma personal. Segundo, que como contraprestación a sus servicios haya recibido una remuneración o pago. Tercero, que en la relación con el empleador haya existido subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo. Y, cuarto, que la labor que haya desempeñado sea inherente a la entidad. No obstante, cabe señalar que, los diferentes fallos de las Altas Cortes, han determinado que, una vez la persona natural compruebe los requisitos esenciales anteriormente señalados, es necesario que la administración pública le dé la designación válida (nombramiento o elección, según el caso) seguida de la posesión, para poder entrar a ejercer las funciones como empleado público y desarrollar su actividad laboral en calidad de este cargo.