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Sentencia 2013-90303 de 2020 - Consejo de Estado Los funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 adquiere el derecho a la pensión de jubilación, siempre que se acrediten los siguientes presupuestos; I) que para el 1 de abril de 1994, cuando cobró vigencia la Ley 100 de 1993 en el ámbito nacional o para el 30 de junio de 1995 cuando empezó a regir en el ámbito territorial, tenga; A) 40 años de edad si es hombre, 35 años de edad si es mujer; O, B) 15 años o más de servicios efectivamente cotizados. Adicional a esto, deberá reunir los requerimientos propios del régimen de la Rama Judicial y del Ministerio Público estipulados en el artículo 6 del Decreto 546 de 1971 para consolidar el estatus pensional que son; Primero, el cumplimiento de la edad de 50 años si es mujer, o de 55 años si es hombre; Segundo, el tiempo de 20 años de servicios, continuos o discontinuos anteriores o posteriores a la vigencia de dicho decreto, que tuvo lugar el 16 de julio de 1971; Y, tercero, de esos 20 años de servicio, por lo menos 10 años lo debieron ser exclusivamente a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público, o a ambas actividades. |