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Sentencia 2013-06530 de 2020 - Consejo de Estado El Decreto 1359 de 1993, por medio del cual se previó el régimen especial de pensiones de los senadores y representantes a la Cámara, se aplica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, para efectos de reconocimiento de la pensión de jubilación, a quienes por disposición de los artículos 1 y 4 cumplieran los siguientes requisitos: 1) Que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992 (18 de mayo de 1992) ocupara el cargo de senador o representante a la cámara. 2) Que se encontrara afiliado a la entidad pensional del congreso (FONPRECON) realizando el respectivo pago de las cotizaciones. Ahora, quien se desempeñó como congresista antes del 18 de mayo de 1992, se encuentra pensionado y renuncia temporalmente a su pensión para tomar posesión del cargo otra vez ante una nueva elección, tiene derecho a que FONPRECON al terminar su gestión como congresista, le siga pagando su pensión y le reliquide la misma de conformidad con los mandatos previstos en los artículos 5 y 6 del Decreto 1359 de 1993. Lo anterior, siempre que acredite que, para el 18 de mayo de 1992, fecha de entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992 se encontraba: 1) activo en el ejercicio de sus funciones como parlamentario; 2) que efectuó el respectivo aporte a FONPRECON y; 3) que la reincorporación no fue inferior a un año, de conformidad con el artículo 1, inciso 2 de la Ley 19 de 1987. |