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Sentencia 2013-06526 de 2020 - Consejo de Estado

La Ley 50 de 11 de noviembre de 1886 señala que la producción de un texto de enseñanza que tenga aprobación de dos Institutores o Profesores, lo mismo que la publicación durante un año de un período exclusivamente pedagógico o didáctico, siempre que en ninguno de los dos casos el autor o editor haya recibido al efecto auxilio del Tesoro Público, equivaldrán respectivamente a dos años de servicios prestados a la instrucción pública. Es importante resaltar que la característica de «texto de enseñanza», y para que una publicación sea entendida como tal, además de contar con la aprobación a cargo de dos rectores o directores de escuelas, colegios, universidades, institutos de especialización o de enseñanza diversificada, oficiales o privados, o de los decanos de las facultades, con el visto bueno del rector, debe entenderse como un libro científico, didáctico, académico utilizado para comprender una materia, rama del saber o programa de estudios, o un periódico que se adopte durante un año escolar y su uso sea pedagógico.