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Sentencia 2013-02480 de 2021 - Consejo de Estado El régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales u oficiales se rige por los supuestos establecidos en la Ley 4 de 1992, la cual, contempla en su artículo 19 la prohibición de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, exceptuándose en el literal g) de la norma precedente a aquéllos que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 4, esto es, el 18 de mayo de 1992, beneficiaren a los servidores oficiales docentes pensionados. En igual sentido, el literal d) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992 sostuvo que la circunstancia de recibir doble asignación del tesoro público se permite a aquéllos docentes que laboran en la modalidad de hora cátedra. |