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Sentencia 2013-01382 de 2021 - Consejo de Estado

La pensión de gracia, es una prestación económica creada por la Ley 114 de 1913, de forma exclusiva para los educadores vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, que cumplieran con los requisitos de; 20 años de servicio en establecimientos educativos oficiales del orden municipal, distrital, departamental o nacionalizado; y, 50 años de edad, siempre y cuando demostraran haber ejercido la docencia con honradez, eficacia, consagración y observando buena conducta. Este beneficio se consolida con fines compensatorios respecto de una situación de desigualdad que se presentó entre los docentes que habían sido vinculados por la Nación y aquellos que fueron vinculados por los diferentes entes territoriales de manera directa, debido a que, los docentes vinculados directamente por entes territoriales devengaban niveles salariales inferiores, es por esto, que se les otorga esta asistencia adicional. Cabe resaltar que, los docentes que han accedido a la pensión gracia no están exceptuados de realizar las cotizaciones con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud y, por consiguiente, son afiliados al régimen contributivo de ese sistema, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1, del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993. Acorde con esto, al quedar claro que los beneficiarios de la pensión gracia son afiliados obligatorios del Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud, en consecuencia, se encuentran compelidos a realizar las cotizaciones para salud previstas en las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007.