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Sentencia 2013-00746 de 2019 - Consejo de Estado

Cuando se suscita el debate en torno a si la compañera o compañero permanente es beneficiario en forma vitalicia de la sustitución pensional del finado que tenía pensión de jubilación reconocida y sin sociedad conyugal vigente ni convivencia simultánea, probatoriamente será necesario establecer: si a la fecha del fallecimiento del causante dicha compañera o compañero permanente tenía 30 o más años de edad; si la compañera o compañero permanente sobreviviente, acreditó que sostuvo vida marital o convivencia efectiva con el causante para el momento del deceso, que implicó vocación de estabilidad y permanencia con el occiso hasta su muerte; y si dicha convivencia efectiva lo fue durante los 5 años anteriores al fallecimiento del pensionado.