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Sentencia 2013-00666 de 2020 - Consejo de Estado

La sanción por mora en la consignación de las cesantías anualizadas se crea cuando el empleador no procede a consignar las cesantías dentro del plazo fijado por el ordenamiento, a partir de ese momento incurre en mora y se hace exigible una sanción, que por naturaleza es prescriptible. El Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que, la sanción por la mora en la consignación de cesantías anualizadas se hace exigible a partir del día siguiente a aquel en que vence el plazo consagrado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por ende, desde el día siguiente al 15 de febrero de cada año, el empleado dispone de tres años para reclamar ante la administración el reconocimiento de la penalidad, so pena de verse afectado por la prescripción extintiva. Por otro lado, la Altas Cortes han establecido que, cuando se acumulen anualidades sucesivas de sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990 por la ausencia de consignación de cesantías anualizadas, el término prescriptivo deberá contabilizarse de manera independiente por cada año, de tal modo que el empleado dispone de 3 años contados a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación para reclamar la sanción moratoria correspondiente, so pena de su extinción.

Sentencia 2013-00666 de 2019 - Consejo de Estado

El Consejo de Estado informó que unificará su jurisprudencia para aclarar el momento a partir del cual se cuenta el término de prescripción frente a la reclamación de la sanción moratoria del régimen anualizado. Estableció que si bien en la postura unificada de la corporación, desde agosto del 2016, se dejaron establecidas las bases claras en la ratio decidendi, no se adoptó la regla jurisprudencial relativa a que la reclamación administrativa está sometida al fenómeno de prescripción prevista en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, esto es, que la reclamación del trabajador deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la exigibilidad de la obligación. Así las cosas, la Sección Segunda concluyó que es necesario emitir un pronunciamiento unificado en esta importante materia para el Derecho Administrativo, por su importancia jurídica.