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Sentencia 2012-01172 de 2020 - Consejo de Estado

El Decreto 546 de 1971 creó “el régimen de seguridad social y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares”, establecido en favor de aquellas personas que hayan prestado sus servicios a la Rama Judicial o al Ministerio Público. El artículo 6 de la norma en cita establece que los requisitos esenciales que los funcionarios públicos deben cumplir para acceder a este beneficio prestacional son; Primero, 20 años de servicio en el sector público, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia del Decreto 546 de 1971, de los cuales 10 hayan sido exclusivos a la Rama Judicial o al Ministerio Público. Y, segundo, 55 años de edad, si son hombres y 50 si son mujeres. El cumplimiento de estas condiciones otorga el derecho a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio.