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Sentencia 2012-00105 de 2019 - Consejo de Estado

El término para solicitar la revisión eventual de las acciones de grupo y populares. La Ley 1285 del 2009 (por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia) establecía que la solicitud debía presentarse dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la sentencia, mientras que el artículo 274 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) determinó que debía realizarse dentro de los ocho días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. La Sección Segunda indicó que debe aplicarse el término contemplado en el CPACA, pues en el examen de constitucionalidad realizado a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia la Corte Constitucional determinó que algunos aspectos podrían modificarse mediante ley ordinaria.