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Sentencia 2011-00260 de 2021 - Consejo de Estado

El proceso verbal disciplinario tiene un carácter instrumental y debe aplicarse solo en los siguientes casos precisos; primero, cuando el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, esto es, en caso de flagrancia; segundo, cuando haya confesión; tercero, cuando la falta sea leve; cuarto, en casos de faltas gravísimas establecidos de manera taxativa en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002; y, quinto, en todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos. Como puede constatarse en este último evento, el inciso tercero permite la aplicación del procedimiento verbal en el proceso ordinario por mandato expreso de la ley, cuando se cumplen unas exigencias específicas. No obstante, cabe señalar que, para aplicar ese tipo de proceso se deben cumplir con sus formalidades legales, sin desconocer los derechos al debido proceso, a la defensa del actor y el principio de legalidad.