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Sentencia 2009-01131 de 2019 - Consejo de Estado El artículo 4° del Decreto 1835 de 1994, estableció un régimen de transición para quienes estuvieran vinculados al Cuerpo de Bomberos con anterioridad a su vigencia (4 de agosto de 1994), en el sentido de no tener condiciones menos favorables en lo que respecta al monto de la pensión a las existentes con anterioridad a la Ley 100 de 1993, razón por la cual estableció como monto de la pensión el 75% del salario promedio de lo devengado en el último año de servicios. En cuanto al monto pensional, resulta más favorable al actor la regla contenida en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 en cuanto consagra la posibilidad de aumentar la tasa de reemplazo del 75 al 85%, teniendo en cuenta el número de semanas cotizadas. Además, le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de alto riesgo prevista en el artículo 140 de la Ley 100 de 1993, reglamentada por el Decreto 1835 de 1994 por haber desarrollado actividades clasificadas como de alto riesgo en el cuerpo de bomberos. |