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Sentencia 2009-01109 de 2020 - Consejo de Estado

El artículo 146 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones, decreto que, las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la presente Ley, con base en disposiciones Municipales o Departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales en favor de empleados o servidores públicos o personas vinculadas laboralmente a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados, continuarán vigentes. Es decir, que las situaciones jurídicas individuales, en materia pensional, definidas con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993, por disposiciones municipales y departamentales, continuaran vigentes en virtud del artículo 146 de la norma es cita, cuyo fin es garantizar la intangibilidad de los derechos adquiridos de los pensionados bajo dichas normativas. El Consejo de Estado, sección segunda, en la sentencia 2434 del 29 de noviembre del 2010, ha determinado que, esta vigencia también debe aplicarse a los actos administrativos por medio de los cuales se da aplicación a Convenciones Colectivas.