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Sentencia 2003-00456 de 2019 - Consejo de Estado

Consejo de Estado se negó a declarar la existencia de dos contratos celebrados verbalmente, pues determinó que la acción contractual procede únicamente cuando las partes efectivamente hayan convenido un negocio jurídico y se haya perfeccionado su voluntad de que este naciera a la vida jurídica. Así mismo, señaló que no se puede reclamar ningún tipo de efecto derivado de acuerdos inexistentes o que desconozcan el ordenamiento jurídico respecto de su forma y perfeccionamiento. Por último, recordó los supuestos para que proceda la actio rem inverso (enriquecimiento sin justa causa), a saber: (i) culpa exclusiva de la entidad pública por constreñir o imponer la ejecución de prestaciones a su beneficio sin contar con un contrato, (ii) la urgencia o necesidad de las obligaciones y (iii) la omisión de la administración de la declaratoria de urgencia manifiesta.