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Sentencia 181 de 2007 - Consejo de Estado El procedimiento disciplinario aplicable a los servidores públicos, incluídos en éstos los servidores públicos universitarios, conforme al art. 124 de la Constitución Política, solo puede ser el consagrado por el Legislador. Queda claro, también, que dentro de los servidores públicos se hallan los “trabajadores oficiales” por lo cual no es viable que frente a ellos las autoridades puedan expedir o convenir procedimientos de responsabilidad disciplinaria por haber sido facultado exclusivamente el Legislador para regular esa materia. |