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Sentencia 170 de 2014 - Consejo de Estado La Dirección de Control Interno Disciplinario del Departamento de Risaralda no formuló en debida forma los cargos de naturaleza disciplinaria toda vez que, se repite, la referida entidad si formuló de manera concreta y detallada en su contra dos cargos, los cuales fueron fundados en hechos debidamente acreditados y, frente a los cuales, ésta contó con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa mediante la solicitud de la práctica de una serie de pruebas. |
Sentencia 170 de 2013 - Consejo de Estado La edad establecida para acceder al cargo de concejal de Bogotá podría entenderse como una restricción al derecho fundamental a ser elegido, ello no es así dado que la propia Carta ha atribuido al legislador la función de establecer las calidades para ejercer cargos públicos de elección popular. De ésta manera la determinación de una edad mínima para acceder a ciertos cargos solo podría considerarse contraria al ordenamiento superior si se concluyera que resulta una medida desproporcionada, innecesaria o irrazonable, cosa que no se observa en el presente caso, máxime tomando en cuenta el amplio margen de discrecionalidad que tiene el legislador en este campo. |