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Sentencia 1692 de 1997 - Consejo de Estado Si el retiro temporal no es voluntario porque, valga el ejemplo, tiene como origen la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, bien como medida temporal mientras se investiga al funcionario, o bien como consecuencia de un fallo en el que se decidió la suspensión por un término dado, no es tan claro que el titular separado con motivo de una investigación sea quien nombra a su reemplazo. Y la razón de equiparar los dos casos (suspensión como medida provisional y suspensión como sanción) solo para efectos de determinar el procedimiento de reemplazar un titular, no es, como pudiera suponerse, pretender que la situación jurídica de un investigado es la misma que la de un sancionado, ni que se incurra en prejuzgamiento y se considere a quien apenas se está investigando, como responsable de los cargos que se le imputan, como sucedería con quien resulta sancionado luego del proceso. En el primer caso quien está siendo investigado y respecto de quien se pide su retiro del cargo, debe mantenerse alejado para proteger, tanto a la administración, que debe actuar sin tropiezos, como al mismo funcionario cuestionado, para evitar que se piense que, de alguna manera, va a influir en el trámite o en las decisiones disciplinarias que se vayan a adoptar, si no directamente, sí escogiendo su reemplazo que resultaría sospechoso. |