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Sentencia 1442 de 2001 - Consejo de Estado Teniendo en consideración que los diputados no son empleados oficiales, el ejercicio de su investidura no constituye inhabilidad para ser elegido alcalde, en los términos del artículo 188 de la Ley 136 de 1994. Por otra parte, la dirección administrativa, conforme al artículo 190 de la misma ley, es facultad que ejercen el alcalde, los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo, los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales, y algunos empleados oficiales. Tampoco está referida a diputados. |