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Sentencia 1236-98 de 1999 - Consejo de Estado

La ineficiencia atribuible a un funcionario, no conduce a la deducción de responsabilidad disciplinaría, pues existen otros mecanismos que garantizan la protección del buen servicio público como la declaratoria de insubsistencia. Si la ineficiente prestación del servicio es imputable, no a la ineptitud personal, sino a la intención deliberada del empleado, lo procedente es la aplicación del régimen disciplinario, mediante el adelantamiento del respectivo proceso.