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Sentencia 1039 de 1997 - Consejo de Estado

La Procuraduría General de la Nación tiene competencia preferente, esto es, con primacía sobre los órganos o entidades coexistentes que también son competentes, tal preferencia no desaparece porque dichos órganos o entidades se supriman, pues esa preferencia es un atributo constitucional consubstancial a la función de ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial y en consecuencia es la Procuraduría la llamada a suplir la entidad u organismo que era competente y se liquida. La ley 201 de 1995 "por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones" determina las funciones de las diferentes dependencias de dicho organismo de control y para el caso de competencias no previstas, dispone: Artículo 72 " La investigación de faltas disciplinarias, en primera instancia, cuya competencia no esté prevista específicamente en esta ley estará a cargo de la dependencia correspondiente, según la jerarquía del implicado, el factor territorial y la naturaleza de la conducta".