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Sentencia 102 de 2012 - Consejo de Estado

El control de legalidad y constitucionalidad sobre las decisiones disciplinarias de los actos de la administración confiadas a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no puede convertirse en un nuevo examen de la prueba, como si se tratara de una tercera instancia, dado que el control judicial implica una especialidad y depuración del debate.

Sentencia 102 de 2000 - Consejo de Estado

La prohibición de reelección o inhabilidad para acceder al cargo de personero dada su especial naturaleza debe estar expresamente consagrada en la Constitución o en la ley y es la excepción. Estas deben obrar en forma expresa y son de interpretación restrictiva. En ese orden de ideas, las inhabilidades previstas en las normas a que se ha venido haciendo referencia, relativas a la imposibilidad de aspirar al cargo para quien se haya desempeñado en la administración pública en determinado período anterior, no operan para la reelección de personeros por las características especiales que lo identifican.