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Sentencia 00314 de 2018 - Consejo de Estado La caducidad es un fenómeno jurídico en virtud del cual el demandante pierde la facultad de accionar ante la jurisdicción por no haber ejercido su derecho dentro del término que la ley señala, desde el plano de la dogmática, que en la caducidad deben concurrir dos supuestos: el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la acción. Dicho término está edificado sobre el beneficio de señalar un plazo objetivo, invariable, para que quien considere ser titular de un derecho opte por accionar o no. Es por lo anterior que no puede ser materia de convención antes de que se cumpla, ni puede renunciarse después de transcurrido, es decir, se debe tener en cuenta la teoría de los móviles y finalidades. |
Sentencia 00314 de 2016 - Consejo de Estado Los alcaldes pueden delegar funciones administrativas en empleados públicos de los niveles directivo y/o asesor, en este caso, sí es posible la delegación de funciones administrativas, siempre y cuando no exista prohibición expresa de la Ley y recaiga en empleados públicos de los niveles directivo y/o asesor. Como no hay prohibición normativa para delegar y el cargo de Profesional Especializado C.A.L.I es la de servidor público con funciones directivas y de asesoría, el acto demandado no incurrió en la nulidad. |