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Acto Legislativo 1 de 2012 - Congreso de la República

Establece instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política. La Constitución Política contiene un artículo transitorio el cual es el 66 haciendo referencia a los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Por otro lado en los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional.

Acto Legislativo 1 de 2011 - Congreso de la República

Adiciona el primer inciso en el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, sobre las causales de perdida de investidura de los Congresistas ¿Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses¿, el conflicto de intereses no se aplica cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.

Acto Legislativo 1 de 2009 - Congreso de la República

Modifica los artículos 107, 108, 109, 122, 133, 134, 144, 179, 258, 261, 263, 265, y adiciona un artículo nuevo y un numeral al artículo 237 de la Constitución Política de Colombia, referentes a los partidos y movimientos políticos; a la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse; al reconocimiento de la Personería Jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Asimismo, determina que las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

Acto Legislativo 1 de 2008 - Congreso de la República

Adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, señalando que durante 3 años contados a partir de la vigencia del presente acto, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004, estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados, siempre que cumplan con los requisitos de la norma adicionada. Dispone la suspensión por 3 meses de los trámites relacionados con los concursos públicos que se estén adelantando.

Acto Legislativo 1 de 2007 - Congreso de la República

Modifica los numerales 8 y 9 del artículo 135, los artículos 299 y 312, y adiciona dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia, referentes al tema de la moción de censura para los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos, en el nivel nacional; los secretarios del Despacho del Gobernador y del Alcalde Municipal o Distrital en el nivel territorial. De igual forma dicta disposiciones sobre la integración, periodo, y elección de los miembros de las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.

Acto Legislativo 1 de 2005 - Congreso de la República

se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política

Acto Legislativo 1 de 2004 - Congreso de la República

Se modifica la Constitución Política respecto a la Pérdida de derechos políticos, en cuanto a que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado, art. 1. Vigencia, art. 2.

Acto Legislativo 1 de 2003 - Congreso de la República

El Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinarnarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una región administrativa y de planificación especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región

Acto Legislativo 1 de 2002 - Congreso de la República

Por nacimiento y por adopción, art. 1.

Acto Legislativo 1 de 2001 - Congreso de la República

Incluye un paráfo al art. 347 de la C.P. Participación de los municpaios en el Ingreso Corriente de la Nación.