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Sentencia 2010-00770 de 2019 - Concejo de Bogotá

El artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con observancia de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. El Sistema de Seguridad Social Integral se encuentra conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales, hoy denominados laborales, y los servicios sociales complementarios que se definen en la misma Ley 100 de 1993, aunque debe precisarse que esta ley dispuso en su artículo 279 su inaplicabilidad respecto de los miembros de la Fuerza Pública, quienes se encuentran cobijados por disposiciones especiales, cuyo fundamento reside en la naturaleza de las competencias, funciones y riesgos que asumen en la prestación del servicio que tienen a su cargo.

Sentencia 00300 de 2018 - Concejo de Bogotá

Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado "son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, esta clase de cooperativas pueden actuar como comerciantes y, por ende, realizar operaciones que son considerados actos mercantiles, "circunstancia que no riñe con la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro". De esta manera, la realización de actos por parte de la cooperativa con terceros no afiliados, en este caso, con la sociedad contribuyente, en cumplimiento de su objeto social, constituyen actos de comercio y, por ende, conforme con el artículo 615 del ET, deben emitir la correspondiente factura, por la operación –prestación de servicios.

Acuerdo 623 de 2015 - Concejo de Bogotá