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Ley 46 de 1905 - Asamblea Nacional Constituyente Dispone que el Departamento de Cundinamarca será formado por la Provincia de Bogotá, con excepción del Distrito Capital. |
Ley 17 de 1905 - Asamblea Nacional Constituyente Erige en Distrito Capital el Municipio de Bogotá, cuya administración será ejercida por el Gobierno Nacional, último al cual faculta para trasladar la capital del departamento de Cundinamarca, mientras que Bogotá compra los edificios de propiedad de la Gobernación del Departamento. Autoriza al poder ejecutivo para reglamentar por decretos leyes todo lo relacionado con rentas, contribuciones, policía, alumbrado, servicio de aguas, locomoción, aseo y ornato, y en general todo lo que correspondía á la ciudad de Bogotá como Municipio y como capital del Departamento de Cundinamarca; para construir los parques, paseos públicos y demás obras de interés general. Señala el número de habitantes que debe tener como mínimo un Departamento en la nueva división territorial. |
Ley 1 de 1831 - Asamblea Nacional Constituyente Expide la Ley Fundamental de 1831. Señala que las provincias del centro de Colombia formarán un nuevo Estado denominado Nueva Granada, el cual será organizado y constituido por esta ley. Define los límites del estado, prohibe la incorporación de pueblos al nuevo estado y señala la obligación a la Nueva Granada del pago de las acreencias contraídas por Colombia en la parte que le corresponda. |