Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 054 de 2024 - Corte Constitucional La Corte declara INEXEQUIBLE la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres, teniendo en cuenta que, el incumplimiento del requisito de semanas de cotización implica que las mujeres que después de haber superado su edad productiva, no cuenten con el capital suficiente en su cuenta de ahorro individual para financiar la pensión, no podrán acceder a ninguna prestación pensional, ni siquiera a una mesada pensional equivalente a un salario mínimo. |
Sentencia 020002 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El plazo trienal de la prescripción de la sanción moratoria por el incumplimiento en el pago de las cesantías definitivas, regulado por el artículo 151 del CPTSS, se inicia a contabilizar desde que la penalidad se hace exigible, esto es, al vencimiento del plazo legal para el pago de la prestación social. Si el reclamo de la sanción se presenta después de los tres años contados desde su exigibilidad, se configura la prescripción total. |
Sentencia 437 de 2024 - Corte Constitucional La Corte declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “con excepción de las sociedades anónimas abiertas”, prevista en el inciso 3 del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019. Y declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “sociedades”, prevista en los incisos 3 y 5 del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019, en el entendido de que la inhabilidad también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado. La Corte resaltó que la probidad, integridad e idoneidad de las personas naturales que ejercen cargos de dirección y tienen injerencia en las decisiones de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las sociedades anónimas abiertas, es fundamental para proteger el interés general, salvaguardar los recursos de los inversionistas del mercado público de valores y garantizar la adecuada celebración y ejecución de los contratos públicos, conforme a los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución. |