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Sentencia 437 de 2024 - Corte Constitucional

La Corte declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “con excepción de las sociedades anónimas abiertas”, prevista en el inciso 3 del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019. Y declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “sociedades”, prevista en los incisos 3 y 5 del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019, en el entendido de que la inhabilidad también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado. La Corte resaltó que la probidad, integridad e idoneidad de las personas naturales que ejercen cargos de dirección y tienen injerencia en las decisiones de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las sociedades anónimas abiertas, es fundamental para proteger el interés general, salvaguardar los recursos de los inversionistas del mercado público de valores y garantizar la adecuada celebración y ejecución de los contratos públicos, conforme a los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución.