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Concepto 183041 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones causadas, podrán compensarse en dinero si así lo estima el jefe respectivo, siempre y cuando sea para evitar perjuicios en el servicio público, o si el empleado público o trabajador oficial, se retira definitivamente del servicio sin haber disfrutado las vacaciones causadas al momento. |