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Concepto 183031 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El jefe de la entidad, podrá asignar funciones adicionales a un empleado, siempre y cuando las mismas se encuentren acordes con la naturaleza de su cargo y sean afines con las competencias y perfil requerido, evitando así desvirtuar la naturaleza del empleo y como lo expresa la Corte, la descontextualización de la figura de “asignación de funciones”; para lo cual, deberá la entidad analizar la posibilidad de adelantar dicha asignación, conforme a las normas vigentes que regulan la materia. |