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Concepto 182291 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública La licencia ordinaria: i) Constituye un derecho de los empleados públicos, cuando medie justa causa; ii) Si se considera que la solicitud de la licencia no obedece a razones de fuerza mayor o caso fortuito, es potestativo del nominador concederla, por necesidades del servicio; iii) Puede otorgarse hasta por sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa. |