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Concepto 182161 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Existe inhabilidad para que la cónyuge o compañera permanente de un empleado del nivel directivo (secretario de despacho) sea contratista de la entidad (alcaldía), por consiguiente, en términos del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, le sobreviene una inhabilidad a la contratista, por lo que debe ceder o renunciar a su contrato. |