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Concepto 181731 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleador está obligado a conceder dos (2) descanso remunerados, de 30 minutos cada uno hasta los seis (6) meses de vida del menor y adicionalmente las madres que acrediten y manifieste una lactancia materna continua, con posterioridad a los seis (6) meses de vida del menor, tendrán el derecho a que se le reconozca un descaso de 30 minutos dentro de la jornada laboral, para amamantar a su hijo, hasta el término de dos (2) años, sin que se le haga ningún tipo de descuento en su salario. |