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Concepto 180961 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado que sea encargado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la asignación salarial que corresponda al empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. En caso de la simple asignación de funciones no es procedente el reconocimiento por diferencia salarial ni prestacional y debe conservar la asignación del empleo del cual es titular. |