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Concepto 179321 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública De conformidad con el Art. 127 y 128 de la Constitución Política de Colombia de 1991 existe prohibición constitucional para que nadie, como los servidores públicos desempeñen simultáneamente más de un empleo público, ni recibían más de una asignación que provenga del tesoro público, concordante con la Ley 80 de 1993 en su literal F del numeral primero, luego también está prohibido celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. |