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Concepto 159401 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Según lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 2.2.2.4.6 del Decreto 1072 de 2015, las entidades públicas no pueden en el marco de acuerdos laborales suscritos con los sindicatos de empleados públicos, contemplados en los artículos 2.2.2.4.16 y siguientes del Decreto 1072 de 20151, pactar reconocimientos que se aparten de las facultades que constitucional o legalmente les han sido asignadas, o comprometer recursos públicos, como la creación de un elemento salarial o prestacional como son las vacaciones. |