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Concepto 128301 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El evento que el empleado haya disfrutado un día o más y estas sean interrumpidas habría lugar a que se fije nueva fecha para su reanude, por el tiempo que falte para completar el disfrute, ahora bien, debe tener en cuenta que las vacaciones son también una situación administrativa en la cual puede encontrase un funcionario, de manera que no se considera procedente despliegue administrativo para el reanude de vacaciones de un día por mes hasta completar los días pendientes por disfrutar. |