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Concepto 127461 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública La condición de prepensionado se adquiere y resulta aplicable siempre y cuando el servidor público esté próximo a pensionarse, es decir, le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez y sea acreditado por parte del trabajador en los programas de restructuración de las entidades públicas y como una medida de retén social. Así las cosas, y dada la realización del correspondiente concurso de méritos, para la provisión de los empleos de carrera administrativa, resulta procedente la desvinculación de los empleados provisionales, siempre que la misma se efectué mediante acto administrativo motivado, a fin de que el empleado conozca las razones por las cuales se le desvincula y ejerza si a bien lo tiene, su derecho de contradicción. |