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Concepto 126941 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es viable que un servidor público, quien también actúa como representante legal de una fundación de carácter privado, suscriba contratos con entidades públicas de cualquier nivel, por sí o por interpuesta persona, pues la Constitución Política prohíbe de manera explícita a los servidores públicos, tener simultáneamente la calidad de contratistas. |