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Concepto 123971 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe prohibición, inhabilidad o incompatibilidad alguna que impida a los servidores público vincularse laboralmente con el sector privado (a excepción de los abogados), no obstante, las actividades que realice en virtud de este vínculo, deberán ser ejecutadas por fuera del horario laboral que debe cumplir como servidor público y le estará prohibido prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo. |