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Concepto 121511 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El personero municipal elegido por el Concejo Municipal se posesionará ante dicha corporación, prestando juramento de cumplir y defender la constitución y desempeñar los deberes que le incumben, situación en la cual adquiere la calidad de servidor público. La Corte Constitucional colige que una vez una persona natural se posesione y preste juramento manifestando la intención de cambiar su estatus, se convierte en servidor público; que con ello propone la existencia de un acto administrativo particular a través del cual se constituye una relación jurídica especial entre la administración y el futuro servidor, originando para este último, el derecho a la personalidad jurídica y su individualización para efectos de imponerle cargas. |