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Concepto 121281 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El cónyuge o compañero permanente y las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo (secretario de despacho), asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante, estará inhabilitado para celebrar contratos estatales. |