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Concepto 121211 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública La reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el nominador, o por quien este haya delegado tal facultad, y es competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y reubicar el personal de carrera. Las funciones que desempeñará, será las del área donde se ubique el empleo, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario, |