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Concepto 120681 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se evidencia prohibición alguna para que el miembro de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado pueda suscribir un contrato de prestación de servicios con una ESE del mismo ente territorial, diferente a aquella en la cual fungió como miembro de su junta directiva, o de algún otro municipio o entidad, máxime si tenemos en cuenta que la inhabilidad consagrada por el literal a) del numeral segundo del artículo 8 de la ley 80 de 1993, solo opera para contratar con la misma entidad y respecto de quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo. |