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Concepto 096631 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El contrato laboral podrá suspenderse en aquellas situaciones indicadas en el artículo 2.2.30.6.8. del Decreto 1083 de 2015, con respecto a la reanudación de trabajos suspendidos como los efectos de la suspensión respectivamente señala que, el empleador deberá anunciarle al trabajador, la fecha en que debe reanudar sus labores, en cuanto a los efectos de la suspensión; el trabajador no tendrá que prestar sus servicios y el empleador no tendrá que pagar los salarios de este lapso. De acuerdo con las normas citadas, los efectos de la suspensión del contrato deben estar definidos en el contrato de trabajo, y/o el reglamento interno, y/o en la convención colectiva.