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Concepto 081531 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Deberá tener en cuenta que como concejal es decir servidor público no podrá recibir doble asignación que provenga del erario público, según lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia y Articulo 39 de Ley 1952 de 2019, adicional debe tener en cuenta que conforme al Artículo 39 de la misma ley es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, por ende las actividades respecto al reinado deberá realizarse fuera las sesiones ordinarias o extra ordinarias a las que sea convocado, por lo anterior, el concejal debe atender su cargo y las obligaciones que ellos implica.