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Concepto 076571 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Teniendo en cuenta la inhabilidad prevista en el Artículo 49 de la Ley 617 de 2000, los cónyuges y compañeros permanentes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de los concejales municipales, no podrán ser contratistas del correspondiente municipio o de sus entidades descentralizadas; entendiéndose que el impedimento aplica para los concejales en ejercicio y no para los ex concejales o quienes fueron concejales en un periodo determinado.