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Concepto 076471 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando se trate de un municipio de primera, segunda o tercera categoría, el tío (tercer grado de consanguinidad) de un concejal, se encuentra inhabilitado para suscribir contratos en el respectivo municipio, o con sus entidades descentralizadas, debido a que, dicha prohibición está regulada hasta el cuarto grado de consanguinidad. Ahora bien, si se trata de un municipio de cuarta, quinta y sexta categoría, el sobrino (tercer grado de consanguinidad) de un concejal, no se encuentra inhabilitado para suscribir contratos en el respectivo municipio, o con sus entidades descentralizadas, debido a que, dicha prohibición está regulada hasta el segundo grado de consanguinidad. |